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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO X - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios
- SECCIÓN I - De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios

```text
Artículo 146. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerán en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente:

I.	Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.

	Para efectos de los programas y proyectos de inversión, además se deberá observar lo dispuesto en el artículo 156, fracción I, de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 04-09-2009

II.	La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación.

Transcurrido el plazo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la dependencia o entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.

Las modificaciones en monto o vigencia de contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por requerir de continuidad una vez concluido un ejercicio fiscal, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 13-11-2020

En el caso de las contrataciones plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley, las dependencias deberán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, siempre y cuando la vigencia del contrato respectivo inicie en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente a aquél en el que se solicite, y se tramite de manera simultánea la autorización a que se refieren los artículos 147 y 148 de este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014

En el año que termina su encargo el Ejecutivo Federal, la Secretaría podrá otorgar autorizaciones especiales a que se refiere este artículo en los plazos que al efecto establezca.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014

Artículo 146 A. El pago de los contratos de bienes, obras públicas y servicios celebrados en el extranjero, se realizarán conforme a las siguientes modalidades:

I.	Cuando las contrataciones estén financiadas con recursos otorgados por organismos financieros internacionales, el pago directo a proveedores se hará con cargo a las divisas provenientes del crédito externo;

II.	El establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable con las instituciones financieras nacionales o internacionales, a través del agente financiero, cuyo pago se autorice con recursos fiscales que la Tesorería reserve en el Banco de México en dólares de los Estados Unidos de América, o

III.	A través de la contratación de crédito bilateral otorgado por las instituciones financieras internacionales, por conducto de los agentes financieros que autorice la Secretaría.

Las dependencias que realicen contrataciones en el exterior con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, no podrán utilizar crédito bilateral, ni establecer las cartas de crédito comercial irrevocable a que se refieren las fracciones II y III de este artículo para sustituir dichos recursos.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
