---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "157"
article_label: "Artículo 157"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/157/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física
- SECCIÓN I - De la autorización para la inversión física

```text
Artículo 157. Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, en su caso, el titular de la entidad, o el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad, deberá informar a la Secretaría sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes.

En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de inversión, se deberá emitir un nuevo oficio de inversión que sustituya al emitido originalmente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
