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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 163"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física
- SECCIÓN IV - Del financiamiento con crédito multilateral

```text
Artículo 163. La dependencia registrará en el sistema de administración financiera federal la cuenta por liquidar certificada, afectando su presupuesto disponible hasta por los importes que resulten, de acuerdo con la divisa extranjera al tipo de cambio que fije el Banco de México respecto del dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de pago.

En caso de que las diferencias en el tipo de cambio rebasen las previsiones del presupuesto aprobado o modificado autorizado no se autorizarán ampliaciones para su pago, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto disponible de la dependencia, para lo que deberán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los términos de los artículos 93 al 97 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
