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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 164"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física
- SECCIÓN IV - Del financiamiento con crédito multilateral

```text
Artículo 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.

Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales.
Artículo reformado DOF 27-01-2020
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
