---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "168"
article_label: "Artículo 168"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/168/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 168

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física
- SECCIÓN V - Del financiamiento con crédito bilateral

```text
Artículo 168. La Tesorería, al recibir por el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas, emitirá el formulario múltiple de pagos a nombre de la institución de crédito correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar certificada.

El costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al ramo general correspondiente a deuda pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Secretaría; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 168.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
