---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "170"
article_label: "Artículo 170"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/170/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 170

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación
- SECCIÓN I - De la operación de subsidios y transferencias

```text
Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.

Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia de este tipo de erogaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 170.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
