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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 175 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación
- SECCIÓN III - De los subsidios

```text
Artículo 175 Ter.- Para formalizar el otorgamiento de los recursos indicados en el artículo anterior, deberá celebrarse un convenio conforme al modelo que para tal efecto sea difundido en la página de Internet de la Secretaría, en el cual se establecerán al menos, las previsiones siguientes:

I.	El programa de trabajo y los plazos que deberán observar los sujetos de apoyo indicados en el artículo anterior, para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento del objeto que se establezca en dicho instrumento;

II.	La obligación para los beneficiarios de sujetarse a los mecanismos de registro, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados, en términos de las disposiciones aplicables; así como de proporcionar a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, y permitir las facilidades necesarias para la realización de auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos;

III.	La obligación de que invariablemente los recursos públicos federales deberán mantenerse plenamente identificados en una cuenta bancaria específica para tal efecto, y

IV.	La obligación de facilitar a las dependencias y entidades, la información que sea requerida para la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública, respecto del ejercicio de los recursos otorgados.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 175-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
