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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación
- SECCIÓN IV - De los programas sujetos a reglas de operación

```text
Artículo 177. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, deberán prever lo siguiente:

I.	Que en la operación de dichos programas, las instituciones de ahorro y crédito popular se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

II.	La integración, en términos de las disposiciones generales aplicables, de un padrón de beneficiarios directos, y uno de intermediarios financieros y no financieros que participen como mecanismos de distribución de apoyos o, en su caso, sean beneficiarios directos de éstos;

III.	La obligación de enviar los referidos padrones y sus respectivas actualizaciones a la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, y de integrarlos en los informes trimestrales.

	Conforme a las disposiciones establecidas por la Función Pública, los padrones deberán identificar a las personas físicas con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes;

IV.	La aplicación de criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad por parte de los intermediarios financieros no regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción II de este artículo;

V.	La generación de información que posibilite la evaluación de la operación de los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular desde una óptica financiera en función de los objetivos de disciplina fiscal y de bancarización de la población de bajos ingresos;

VI.	Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas vigilarán que los intermediarios observen la aplicación de los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad establecidas en sus respectivas reglas de operación. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales, y

VII.	Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios directos y, en su caso, los intermediarios financieros y no financieros, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas registrados durante ese periodo.

Los informes a que se refieren las fracciones III, VI y VII, deberán remitirse por las dependencias y entidades directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
