---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "185"
article_label: "Artículo 185"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/185/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 185

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XIII - De los Donativos

```text
Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 185.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
