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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 192"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
- SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

```text
Artículo 192. Para incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, un documento que contenga los elementos siguientes:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

I.	Los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el siguiente ejercicio fiscal;

II.	Los proyectos autorizados por contratar, en proceso de licitación, adjudicados o en construcción;

III.	El monto total de inversión financiada y el calendario de ejecución para cada proyecto;

IV.	En el caso de los proyectos que presenten cambio de alcance, la justificación correspondiente;

V. 	Los principales parámetros y supuestos empleados para la elaboración de la Evaluación costo y beneficio de los proyectos nuevos y cambios de alcance, así como para otras actualizaciones de los proyectos ya autorizados;
Fracción reformada DOF 08-08-2025

VI.	Una manifestación del impacto esperado de los proyectos en el desarrollo del sector correspondiente y, en su caso, una evaluación del impacto observado de los proyectos en operación aprobados en ejercicios anteriores, y

VII.	Cualquier información adicional que las entidades consideren pertinente presentar sobre los proyectos.

La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Secretaría, por los medios que ésta determine, a más tardar el último día hábil del mes de junio, el documento a que se refiere el párrafo anterior acompañado de una propuesta de distribución de la estimación preliminar de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
