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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 195"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
- SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

```text
Artículo 195. En casos excepcionales, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 192, 193 y 193 A de este Reglamento, la Secretaría podrá autorizar la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de aquellos proyectos que hasta los cinco primeros años posteriores a la entrega de la obra de infraestructura no generen el suficiente flujo de recursos para el pago de los intereses, la amortización de capital y otros gastos asociados, siempre y cuando la entidad responsable, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, se comprometa ante la Secretaría a que durante estos cinco primeros años cubrirá con cargo a su presupuesto el déficit mencionado.

Estos casos deberán ser manifestados explícitamente por la dependencia coordinadora de sector en la solicitud a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento, señalando los años en los que se presentará dicho déficit.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
