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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 200

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
- SECCIÓN IV - De la ejecución

```text
Artículo 200. Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez que reciban a su satisfacción el bien materia del contrato y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

En el caso de los proyectos de inversión condicionada cuando se encuentren en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley, la Secretaría autorizará las fuentes y condiciones de los financiamientos que las entidades requieran para el pago del proyecto.

Asimismo, los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual diferentes a las establecidas en dicha fracción no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 200.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
