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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 205

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
- SECCIÓN V - Del seguimiento

```text
Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I.	Los ingresos asociados;

II.	Las amortizaciones y cargos financieros;

III.	La inversión presupuestaria asociada;

IV.	Los gastos de operación y mantenimiento;

V.	Los demás gastos y obligaciones asociadas;

VI.	Las obligaciones fiscales correspondientes;

VII.	El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores;
Fracción reformada DOF 05-09-2007

VIII.	El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y
Fracción adicionada DOF 05-09-2007

IX.	El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.
Fracción reformada DOF 05-09-2007 (y se recorre)

Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.

Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 205.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
