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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 291"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 291

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación
- CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia
- SECCIÓN I - De los informes

```text
Artículo 291. La Secretaría deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y publicar a través de su página de Internet, a más tardar el 1 de abril de cada año, las metodologías para el cálculo del déficit presupuestario y del déficit del sector público no financiero, considerando la cobertura institucional, la base de registro, la clasificación de las operaciones por ingreso, gasto y financiamiento, así como las prácticas de consolidación.

Asimismo, la Secretaría deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y publicar a través de su página de Internet, a más tardar el 1 de abril de cada año, las metodologías para el cálculo de los requerimientos financieros del sector público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 291.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
