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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 297"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 297

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación
- CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia
- SECCIÓN I - De los informes

```text
Artículo 297. Para fines de seguimiento presupuestario, la base de registro del balance público y los ingresos se presentará en términos pagados, mientras que el gasto se medirá en una base de registro devengada y pagada.

La Secretaría precisará en la Cuenta Pública el momento de registro del proceso de recaudación y gasto para la medición, así como las fuentes de información correspondientes.

Artículo 297 A. Los subsidios, donativos y demás recursos otorgados bajo cualquier concepto con cargo al Presupuesto de Egresos, serán vigilados, auditados y fiscalizados por la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 297.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
