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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN VII - Del nivel de desagregación del proceso presupuestario

```text
Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:

I.	Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:

a)	Gasto corriente:

i)	Servicios personales, a nivel de capítulo;

ii)	De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;

iii)	Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv)	Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;

v)	Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

b)	Gasto de capital:

i)	Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;

ii)	Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iii)	Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv)	Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

c)	Operaciones ajenas:

	En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y

II.	En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:

a)	La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;

b)	En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.

	La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
