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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 302"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 302

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación
- CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia
- SECCIÓN II - Del sistema integral de información de los ingresos y gasto público

```text
Artículo 302. La Secretaría mantendrá actualizado el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades. Para ello, las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público la apertura, modificación y cancelación de cuentas, para cada uno de los depósitos o inversiones que hayan realizado, incluyendo las cuentas de los fideicomisos públicos, mandatos y análogos no considerados entidades paraestatales. Asimismo, también informarán sobre el estado que guardan de acuerdo a los formatos e instructivos que se establezcan en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 302.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
