---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "304"
article_label: "Artículo 304"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/304/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 304

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación
- CAPÍTULO II - De la Evaluación

```text
Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente:

l. 	En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;

II. 	En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y

III. 	A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 25-04-2014, 30-03-2016

Artículo 304 A. Derogado.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Derogado DOF 30-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 304.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
