---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "31"
article_label: "Artículo 31"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/31/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN VIII - De la integración del presupuesto de servicios personales

```text
Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:

I.	Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:

a)	Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas;

b)	Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas:

i)	Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado;

ii)	Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior;

iii)	Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;

iv)	Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador;

v)	Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores;

vi)	Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora;

vii)	 Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio;

viii)	Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera;

ix)	Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables;

c)	Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:

i)	Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;

ii)	Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y

II.	Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
