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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

```text
Artículo 43. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar al servidor público que fungirá como administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión en los términos que la Secretaría determine, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área o su equivalente en la dependencia o entidad correspondiente y será responsable de:

I. 	Que se realice la Evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría;
Fracción reformada DOF 08-08-2025

II. 	Autorizar las evaluaciones costo y beneficio, cuando se desprenda que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad;
Fracción reformada DOF 08-08-2025

III.	Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y

IV.	Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la Secretaría.

Artículo 43 A. La Secretaría no gestionará solicitudes de registro en la Cartera que sean promovidas por entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuenten previamente con un instrumento debidamente formalizado con alguna Dependencia o Entidad, con el que se acredite la transferencia de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, para la ejecución de los proyectos. Por lo anterior, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de realizar erogaciones relacionadas con estudios u otros tipos de trabajo, con los que se pretendan tramitar los registros en la Cartera.
Artículo adicionado DOF 08-08-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
