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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

```text
Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia.

En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida.

De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine.
Párrafo reformado DOF 08-08-2025
Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado DOF 04-09-2009)
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
