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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN XI - Inversiones financiadas con crédito externo

```text
Artículo 54. Las dependencias y entidades serán responsables de proponer y gestionar ante la Secretaría los programas y proyectos que serán financiados con crédito externo, quien determinará la viabilidad del financiamiento y, en su caso, el monto y la fuente del mismo y, cuando corresponda, las condiciones financieras del crédito.

A fin de determinar la conveniencia para la realización de las negociaciones del crédito externo o para su contratación, la Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad ejecutora la confirmación escrita de su Oficial Mayor o equivalente de que al programa o proyecto aprobado le ha sido asignado un presupuesto suficiente para su ejecución. Con base en esta confirmación, la Secretaría podrá realizar las modificaciones que considere convenientes a las condiciones y a los montos de los créditos contratados o a ser contratados.

Cuando en el marco del comité de crédito externo se detecte que la dependencia no está ejerciendo con oportunidad los recursos comprometidos, o no está cumpliendo con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá proponer el traspaso de recursos de la dependencia correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
