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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 55"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN XI - Inversiones financiadas con crédito externo

```text
Artículo 55. El comité de crédito externo a que se refiere el artículo 36 de la Ley analizará el avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución, así como en los niveles de desembolso; las propuestas de las dependencias y entidades sobre programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo y, en el caso de créditos que financien programas y proyectos cuyo desembolso no sea satisfactorio, se propondrán medidas de solución o, en su caso, se analizará su redimensionamiento, así como la viabilidad de la cancelación total o parcial, conforme al artículo 158 de este Reglamento. En su caso, la Secretaría determinará la cancelación total o parcial tanto del financiamiento como de dichos programas y proyectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
