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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 59 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 59 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público
- SECCIÓN XIII - De la formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos

```text
Artículo 59 Bis. La Secretaría incluirá en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, la propuesta de meta de balance financiero y de techo de servicios personales de las empresas productivas del Estado, incluyendo sus respectivas empresas productivas subsidiarias, en los términos de lo dispuesto en las respectivas leyes de su creación.

Asimismo, en los términos de dichas disposiciones, la Secretaría incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el respectivo proyecto de presupuesto consolidado de dichas empresas productivas del Estado.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 59-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
