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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 62"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
- CAPÍTULO II - De la Aprobación

```text
Artículo 62. Una vez que se hayan presentado la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando se estime necesario, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, podrán acordar reuniones de trabajo con las dependencias y entidades para determinar la conveniencia de integrar documentación o información que facilite el avance en el proceso de discusión y aprobación por parte del Congreso de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cualquier dato o información que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y las iniciativas de reformas a las leyes fiscales, se solicite por el Congreso de la Unión, grupos parlamentarios o legisladores federales, será proporcionada por conducto de la Secretaría, la que se coordinará con la Secretaría de Gobernación para que la citada información se entregue a los solicitantes.

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información solicitada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
