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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias
- SECCIÓN I - Del registro y pago

```text
Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:

I.	Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II.	Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

III.	Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

IV.	Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.
Fracción reformada DOF 04-09-2009
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
