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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto
- SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

```text
Artículo 7. El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que se establezca en los reglamentos interiores, será responsable de:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I.	Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, y

II.	Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, siempre que se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas por dicha Oficialía Mayor o equivalente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
