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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias
- SECCIÓN III - De las cuentas por liquidar certificadas

```text
Artículo 73. Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos, o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, las dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor de:

I.	Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios;

II.	Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:

a)	Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;

b)	Pagos a través de comisionado habilitado;

c)	Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos;

d)	Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo;

e)	Pago de nóminas;

III.	La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

IV.	Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.
Fracción reformada DOF 04-09-2009

El pago de las cuentas por liquidar certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 75 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
