---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "76"
article_label: "Artículo 76"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/76/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias
- SECCIÓN III - De las cuentas por liquidar certificadas

```text
Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las cuentas por liquidar certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten su presupuesto por el importe neto del pago.

Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
