---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "91"
article_label: "Artículo 91"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/91/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO II - De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos
- SECCIÓN III - De las disponibilidades financieras

```text
Artículo 91. En caso de que a juicio de las entidades el volumen de operaciones y el monto del saldo de las disponibilidades financieras lo justifiquen, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas disponibilidades financieras, así como la custodia de todos los valores gubernamentales en las que aquéllas se inviertan, podrán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios.

A las sociedades nacionales de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura que administra el Banco de México, así como a las empresas de participación estatal minoritaria, no les será aplicable lo dispuesto en esta Sección.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
