---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-octavo"
article_label: "Transitorio OCTAVO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/transitorio-octavo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Transitorio OCTAVO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
OCTAVO. La Secretaría contará con 10 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, para expedir los formatos oficiales a que se refiere el artículo 301 de este Reglamento.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con 90 días hábiles a partir de que se expidan los formatos oficiales a que se refiere el artículo 301 del presente Reglamento, para habilitarlos en el sistema interinstitucional de transferencia de información, para los efectos indicados en el mismo artículo.

El titular o los titulares de las cuentas de depósito o inversión contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial de la Federación, para cumplir con el artículo 301, fracciones I y III de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
