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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la programación
- Capítulo I - Del tiempo del Estado

```text
Artículo 15.- Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:

I.	Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno, y

II.	Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. 

El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta treinta minutos de duración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
