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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la programación
- Capítulo VI - De los materiales grabados

```text
Artículo 27.- La solicitud de clasificación a que se refiere el artículo 9o. de este Reglamento, deberá presentarse por lo menos ocho días antes de la transmisión, venir acompañada de una copia íntegra del material y proporcionar la siguiente información:

I.	Título de la película, serie filmada, telenovela o teleteatro grabados;

II.	Nombre del concesionario o denominación de la sociedad o, en su caso, nombre de la permisionaria;

III.	Una relación que contenga los nombres del productor, autor del argumento, adaptador, director y principales actores, y

IV.	Número de rollos o metraje en que esté contenido el material.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
