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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 28"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la programación
- Capítulo VI - De los materiales grabados

```text
Artículo 28.- Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán, en su caso, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.	Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento; 

II.	No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios, y

III.	Siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
