---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "101"
article_label: "Artículo 101"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/101/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

```text
Artículo 101. La Secretaría establecerá las cuarentenas, con las especificaciones previstas en el artículo 64 de la Ley. La activación de las cuarentenas será a partir de la notificación al propietario o responsable de las unidades de producción o establecimientos de procesamiento, elaboración, almacenamiento, la cual deberá incluir el fundamento legal y técnico científico conformado por la investigación epidemiológica y los resultados de pruebas de campo o de laboratorio o requisitos de importación que se determinen en forma previa a la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
