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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 106"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

```text
Artículo 106. El levantamiento de la cuarentena se realizará, una vez que la Secretaría verifique la ausencia del agente etiológico de la enfermedad o plaga mediante la investigación epidemiológica y los resultados de pruebas diagnósticas oficiales de laboratorio, así como el cumplimiento de las medidas zoosanitarias y los requisitos que dieron origen a la cuarentena. El levantamiento de la cuarentena deberá sustentarse en el seguimiento y cierre documental del foco.

La despoblación o destrucción de los animales o mercancías reguladas depende del riesgo que representen para la condición sanitaria de la población humana y animal. En aquellos casos donde las características epidemiológicas del agente etiológico o contaminante representen un riesgo insignificante sustentado mediante un dictamen técnico o análisis de riesgo, sean de poco riesgo de difusión y las acciones de aislamiento y cuarentena lo permitan, la despoblación será mediante el sacrificio y la disposición sanitaria de los cadáveres se realizarán en forma programada y en su caso, con previo acuerdo de los productores organizados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
