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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 108"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 108. Los productos para uso o consumo animal registrados o autorizados, así como las muestras de los mismos con fines de investigación, constatación y registro o autorización, los estándares analíticos, cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas que se utilicen durante la elaboración de productos registrados o autorizados, reactivos y otros que determine la Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal, estarán exentos de la expedición del certificado zoosanitario para su movilización en el interior del territorio nacional.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán aquellas cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas y otras que por sus características represente riesgo durante su movilización y que requerirán de certificado zoosanitario de movilización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
