---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "109"
article_label: "Artículo 109"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/109/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 109. La Secretaría regulará la movilización de las mercancías tomando en consideración lo siguiente:

I.	La fase o condición zoosanitaria en la que se encuentren las entidades federativas, regiones, zonas, puntos de verificación e inspección interna y puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal que controlarán la movilización animal;

II.	Las especies animales, sus características e identificación, los bienes de origen animal y otras mercancías reguladas, sujetos a control de la movilización, y

III.	Los requisitos zoosanitarios, características y condiciones de los medios de transporte y la transportación en general, así como en su caso la ruta de la movilización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
