---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "111"
article_label: "Artículo 111"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/111/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 111. Para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas, el interesado hará la solicitud a la Secretaría o al organismo de certificación de acuerdo a la especie a movilizar debiendo proporcionar cuando menos la siguiente información:

I.	Nombre o denominación social del propietario o poseedor;

II.	Domicilio del propietario o poseedor;

III.	Nombre, denominación o razón social de la unidad de producción o establecimiento de origen y destino, incluyendo, en su caso, el número del Establecimiento Tipo Inspección Federal o planta registrada, así como el destino específico de los animales y bienes de origen animal que vayan a movilizarse, datos que deberán coincidir con la información contenida en las cajas, o en su presentación equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos;

IV.	En establecimientos donde se procesen productos se deberá indicar fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad y fecha de consumo preferentemente;

V.	Motivo de movilización;

VI.	Identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos o mercancías reguladas;

VII.	Número de folio o referencia de las pruebas de campo, vacunaciones, tratamientos, constancias, autorizaciones o informe de resultados de laboratorio, según sea el caso, que se hayan aplicado o realizado para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal para las mercancías reguladas a certificar y los resultados obtenidos, según proceda, y

VIII.	El transporte utilizado, marca, modelo, número de identificación vehicular, placas y demás datos idóneos para su identificación, en su caso. Tratándose de vehículos terrestres compuestos de tractor y contenedor, deberá anotarse el número de placa correspondiente al contenedor o contenedores.

De no cumplir con lo indicado en el presente artículo, se prevendrá al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que subsane las omisiones; en caso de no hacerlo, el trámite será desechado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
