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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 112. Los certificados zoosanitarios de movilización tendrán una vigencia de cinco días naturales a partir de la fecha de su expedición, lo cual deberá ser establecido en el propio certificado.

El traslado de mercancías reguladas que se realice de una región a otra con diferente estatus zoosanitario en campaña o que determine la Secretaría de importancia cuarentenaria, deberá realizarse en vehículos o contenedores flejados, a fin de prevenir que se sustraigan, agreguen o intercambien mercancías, y asegurar que la mercancía movilizada es la misma que se certificó en origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
