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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 118. La Secretaría en función de las condiciones de riesgo zoosanitario que se presenten en una zona, región o entidad federativa, podrá restringir el tránsito por determinadas vías carreteras que la cruzan, estableciendo rutas alternas, mismas que los transportistas de mercancías reguladas deberán de utilizar obligatoriamente para poder continuar a su lugar de destino, acción que será vigilada por personal adscrito al punto de verificación de ingreso y salida de dicha zona, región o entidad federativa. De no respetarse la ruta establecida, el personal oficial que haya constatado este hecho, aplicará la medida cuarentenaria correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
