---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "127"
article_label: "Artículo 127"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/127/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN

```text
Artículo 127. Cuando las disposiciones de sanidad animal establezcan la desinfección durante el tránsito, de vehículos y contenedores que movilicen o hayan movilizado mercancías pecuarias reguladas, dicha desinfección únicamente será aplicable cuando ingresen a entidades federativas, zonas o regiones con mayor estatus sanitario, por lo que se prohíbe la desinfección cuando el tránsito sea entre entidades federativas, zonas o regiones con el mismo estatus o que se movilicen de uno mayor a uno menor.

El procedimiento de desinfección se realizará en el punto de verificación e inspección interna de ingreso a la entidad federativa, zona o región de mayor estatus, mediante la aspersión del producto desinfectante en las superficies externas del vehículo y contenedores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
