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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD
- CAPÍTULO I - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL

```text
Artículo 135. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente contempladas en el plan del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal serán:

I.	El análisis de riesgo, la aplicación de las medidas mitigantes del mismo y su evaluación;

II.	La vigilancia epidemiológica y el diagnóstico mediante laboratorio oficial;

III.	La educación sanitaria y capacitación especializada;

IV.	La difusión de información relacionada con la emergencia de sanidad animal;

V.	El establecimiento de cordones zoosanitarios y las restricciones a la movilización de animales, cadáveres, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado, y cualquier otra mercancía en una zona determinada o en todo el territorio nacional;

VI.	Asegurar y, en su caso, ordenar el sacrificio humanitario de aquellos animales que representen un riesgo zoosanitario;

VII.	Asegurar y, en su caso, ordenar la destrucción de bienes de origen animal, cadáveres, despojos, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario o contenedores usados, y cualquier otra mercancía, en una zona o región determinada o en todo el territorio nacional;

VIII.	Establecer programas obligatorios de vacunaciones, desinfecciones, control de vectores y reservorios, así como otras medidas zoosanitarias o de bioseguridad según sea el caso;

IX.	Ordenar la suspensión de la celebración de exposiciones, ferias, tianguis o concentraciones de animales de cualquier tipo, en una zona o en todo el territorio nacional;

X.	Ordenar la suspensión de las actividades cinegéticas;

XI.	Ordenar modificaciones o restricciones al uso o destino de animales, sus productos o subproductos e insumos de producción animal;

XII.	En general, establecer todas aquellas medidas tendientes a controlar la diseminación de las enfermedades y plagas exóticas de los animales en el territorio nacional;

XIII.	El reconocimiento de predios, granjas, hatos, piaras, parvadas, instalaciones, zonas o compartimentos libres de la plaga o enfermedad correspondiente;

XIV.	La aplicación de fondos de contingencia, y

XV.	Otras que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
