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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD
- CAPÍTULO I - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL

```text
Artículo 136. Para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias que determine la Secretaría, se establecerán mecanismos de coordinación y concertación con las demás dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los organismos auxiliares de sanidad animal, las organizaciones de productores, industriales, comerciantes, exportadores o importadores; así como otras personas físicas o morales relacionadas con la actividad pecuaria que se encuentre afectada o en riesgo.

La Secretaría solicitará el apoyo de los servicios veterinarios de otros países u organismos regionales o internacionales con base en la normatividad aplicable según sea el caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
