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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD
- CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

```text
Artículo 137. Con fines de regionalización, compartimentación, análisis e investigación epidemiológica y reconocimiento internacional de zonas libres de enfermedades y plagas, la Secretaría establecerá la regulación y operación de los sistemas de trazabilidad de mercancías reguladas que se movilicen dentro del territorio nacional. Dicho sistema deberá incluir lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, así como la identificación, producción animal y la cadena alimentaria a fin de garantizar la seguridad de la sanidad animal, inocuidad y calidad de los bienes de origen animal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
