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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 139"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD
- CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

```text
Artículo 139. La Secretaría de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con el sector privado, ejecutará las acciones que permitan la identificación y la trazabilidad de las mercancías reguladas, mediante acuerdos y convenios que incluirán los objetivos, el ámbito de aplicación, la elección de las tecnologías para la identificación y el registro de las mercancías reguladas, las obligaciones de las partes, la confidencialidad, la accesibilidad y los procedimientos de intercambio de información, entre otros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
