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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD
- CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

```text
Artículo 143. El sistema de trazabilidad tendrá un campo de aplicación nacional y se apoyará con la información que entreguen los organismos auxiliares de sanidad animal y las personas físicas y morales relacionadas con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas y deberá contar, cuando menos, con los siguientes elementos:

I.	Registro oficial de todas las unidades de producción primaria pecuaria o establecimientos de manufactura de mercancías reguladas, en donde se registrarán los datos generales, así como los antecedentes técnicos en materia de sanidad animal y de programas sanitarios de los predios donde existan de manera permanente o temporal, animales vivos, cuando éstos sean determinados por la Secretaría como mercancías reguladas. Los datos a registrar, así como los medios y su procesamiento y mantenimiento, deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin;

II.	Registro de los dispositivos de identificación individual o de lote de las mercancías reguladas, que determine la Secretaría para cada caso específico, en el que se ingresarán todos aquellos antecedentes necesarios para permitir la identificación individual o de lote dependiendo del caso y de la persona física o moral responsable de éstos. Los datos a registrar, así como los medios para su procesamiento y mantenimiento, deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin.

	Los dispositivos de identificación individual o de lote de las mercancías reguladas, serán autorizados conforme a las disposiciones de sanidad animal que determine la Secretaría para tal fin;

III.	Registro de movimientos de animales, en el que se anotarán los ingresos y egresos de animales, así como sus traslados en cada unidad de producción registrada y entre éstas. Los datos, así como los medios para su procesamiento y mantenimiento deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin;

IV.	Registro de vehículos dedicados al transporte de mercancías reguladas, en cuyo caso, los datos así como los medios para su procesamiento y mantenimiento deberán estar acordes con las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal fin, y

V.	Relación de proveedores, distribuidores y clientes.

El Sistema de Trazabilidad que opere la Secretaría integrará los registros mencionados en las fracciones I al V del presente artículo, en una base de datos, la cual deberá regirse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
