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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 165

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

```text
Artículo 165. Para el caso de productos para uso o consumo animal que hayan obtenido el registro o autorización, el interesado deberá solicitar a la Secretaría, mediante formato debidamente requisitado y firmado, conforme al artículo 3 de este ordenamiento, la actualización de la vigencia correspondiente. En caso de que el interesado no realice dicha actualización quedará sin efecto el registro o la autorización de producto para uso o consumo animal según corresponda.

La documentación que será presentada a la Secretaría para la actualización del registro o autorización será la siguiente:

I.	Para el caso de productos registrados, formato de tarjetón de registro, conforme a lo establecido en el artículo 154, fracción I del presente Reglamento y para el caso de productos autorizados, formato de solicitud de autorización, conforme a lo establecido en el artículo 161, fracción I del presente Reglamento;

II.	Presentar los documentos que establece el artículo 154, fracciones II, III y V del presente Reglamento para el caso del registro de productos y los previstos por el artículo 161, fracciones II, III y V del presente ordenamiento para el caso de productos autorizados;

III.	Para el caso de productos importados, lo indicado en el artículo 155 del presente Reglamento, y

IV.	Dictámenes de verificación emitidos por unidades de verificación o terceros especialistas autorizados por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 165.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
