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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

```text
Artículo 169. Con fundamento en el artículo 94 de la Ley, el interesado podrá modificar las características de los productos registrados y autorizados para uso o consumo animal, mediante escrito a la Secretaría que solicite la modificación de una o varias características de dichos productos. El interesado deberá presentar lo siguiente:

I.	Formato de solicitud en términos del artículo 3 del presente Reglamento, debidamente requisitado y firmado por el interesado o su representante legal, y

II.	Demás información con base en las guías técnicas para las modificaciones del registro y autorización de productos que la Secretaría publique para tal fin.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
