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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS
- CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

```text
Artículo 19. A partir del reporte de laboratorios oficiales, aprobados o autorizados, en donde se observen resultados positivos a residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal o insumos para uso o consumo de animales en unidades de producción primaria, la Secretaría, lo notificará al propietario o representante legal de la unidad de producción primaria, para que aplique las acciones correctivas y preventivas que utilizará para reducir el riesgo, y ayudar a la recuperación del producto y destino final del animal o bienes de origen animal contaminados.

Ante la presencia en una unidad de producción, de un caso compatible o sospechoso de contaminación de un bien de origen animal o insumos para uso o consumo en animales o en el caso de que hayan sido expuestos a contaminación, la Secretaría retendrá los mismos, hasta que se obtengan los resultados de laboratorio oficial o aprobado. En caso de que se demuestre la presencia de residuos tóxicos o contaminantes, la Secretaría procederá a su destrucción, con cargo al propietario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
